domingo, 23 de mayo de 2010

Normas Primarias y Secundarias

Hay normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno, y tanto que otras solo poseen significación cuando se les vincula con preceptos primarios, de esta forma tenemos que las normas primarias son las que se complementan con las secundarias, es decir, las secundarias toman ese nombre cuando complementan a otra.


Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. un ejemplo de estas normas los encontramos en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios

Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.

Las permisivas: tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.

Las interpretativas: de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).

Las sancionadas: El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.



Fuente:
Eduardo García Maynez, Introducción al estudio del derecho, Edición 45, Editorial Porrua, Pág. 91, 92,93, 192

No hay comentarios:

Publicar un comentario