martes, 25 de mayo de 2010

Teoría del Escalonamiento Jurídico

Toda ley debe estar con fundamento en la Constitución (Inconstitucional). Ninguna ley debe contravenir lo estipulado en la Constitución (Anticonstitucional)

 

LA ESTRUCTURA JERARQUICA DE UN ORDEN JURIDICO NACIONAL

 

 El análisis que ilumina la función de la norma fundamental descubre también una particularidad del derecho: que el mismo regula su propia creación, pues una norma determina como otra norma debe ser creada y, además, en una medida variable cual debe ser el con tenido. En razón del carácter dinámico del derecho, una norma solo es valida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma. Hay una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en diversos estratos superpuestos. La unidad del orden reside en el hecho de que la creación y por consecuencia la validez de una norma esta determinada por otra norma, cuya creación a su vez, ha sido determinada por una tercera norma. En el orden jurídico nacional el grado superior del derecho positivo es la constitución, entendida en el sentido material de la palabra cuya función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determina el procedimiento que debe seguir. La constitución puede también determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido. Una constitución puede con mayor eficacia prohibir las leyes que tengan un determinado contenido. La técnica jurídica permite dar eficacia a dicha prohibición. La Legislación y el concepto de fuente del derecho Inmediatamente después de la constitución encontramos las normas generales emanadas del procedimiento legislativo, las que determinan no solo los órganos y el procedimiento sino también y sobretodo, el contenido de las normas individuales que han de ser dictadas por las autoridades judiciales y administrativas. La legislación determina tanto la creación como el contenido de las normas judiciales y administrativas. Las leyes pertenecen, a la vez, al derecho material y al derecho formal. La Jurisdicción. En caso de aplicar de modo concreto al acto de coacción, prescrito también de manera abstracta por la norma general. Esta es la función de las sentencias de los tribunales de lo que se denomina jurisdicción o poder judicial. La iuris-dictio o acto de “decir el derecho” no tiene el carácter simplemente declarativo que sugieren estos términos y que afirman ciertas teorías, para las cuales el derecho se encuentra ya totalmente contenido en la norma general de la ley y el tribunal no tiene otra misión que verificar su existencia. La jurisdicción tiene un carácter netamente constitutivo. Es un verdadero acto creador de derecho puesto que solamente merced a ella se comprueba la existencia de un hecho ilícito y se aplica una sanción. La relación entre el hecho ilícito y la sanción, es preciso un acto jurisdiccional que establezca una norma jurídica individual y constituya una nueva etapa en el proceso de creación del derecho. Jurisdicción y administración. La administración es también por función individualizar y concretar las leyes. En gran parte de su actividad desempeña el mismo papel de la jurisdicción, esforzándose, como esta, es obtener la conducta social deseada por el legislador al recurrir a actos de coaccionen casos de conducta contraria. Los tribunales gozan , de una independencia de que carecen casi siempre las autoridades administrativas. Esta puede ser obligada jurídicamente a establecer de manera directa inmediata al estado social deseado construyendo ella misma un edificio escolar, explotando ferrocarriles o prestando asistencia a los enfermos en los hospitales. El acto jurídico de derecho privado y la ejecución. En derecho privado, en las normas generales no son individualizadas directamente por un magistrado que actúa en calidad de órgano del estado. Un acto jurídico de derecho privado, cuya función es individualizar el hecho ilícito. Creación y aplicación del derecho. La creación del derecho y su ejecución o aplicación no tiene el carácter absoluto ni la importancia que la ciencia jurídica tradicional le atribuye. La mayor parte de los actos jurídicos son, a la vez, actos de creación y aplicación del derecho. Aplican una norma de grado superior y crean una norma de grado inferior. Solo los actos de coacción que aplican las normas individuales son exclusivamente de aplicación del derecho. Ubicación del derecho internacional en la jerarquía. El derecho internacional positivo tiene por función, precisamente, coordinar y delimitar los diversos ordenes estatales, se puede definir al derecho internacional como un orden jurídico superior a los ordenes de los estados y que constituye con ellos una comunidad jurídica universal. El conjunto de derecho forma entonces, para la ciencia jurídica, como un sistema único de normas situadas en diferentes estrados y jerárquicamente relacionadas.

 

SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO

 

Es un sistema constituido en forma escalonada o graduada en la que cada una de sus capas depende de la anterior (superior a ella) y a su vez sostiene a las inferiores, esta relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico constituye un medio eficaz para lograr certeza y seguridad. *Este sistema escalonado se le conoce como la pirámide de Kelsen* y esta ordenado de la siguiente forma: Una vez mostrado el modelo de lo que sería el ordenamiento jurídico escalonado, y para ir mas a fondo explicaremos que son cada miembro del ordenamiento jurídico que lo componen: Constitución Federal_ es la ley máxima de nuestro país ya que según el artículo 133 dice que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. _ Las leyes federales y los tratados internacionales; las primeras son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional. Las segundas son los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, con sus homónimos en otros países, y estos son de cumplimiento obligatorio en todo el país. Las leyes ordinarias, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código Civil o el Código de Comercio. También como una ley ordinaria podría ser el decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Leyes municipales, son las que rigen en cada municipio ya que como dice el artículo 115 constitucional, todos los municipios y los estados adoptaran para su gobierno un régimen representativo y popular, sin dejar de ser libres y soberanos. Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas. Como conclusión podemos afirmar que realmente el Estado es el sujeto del ordenamiento jurídico, ya que, debido a las necesidades de la población y a través de éstas el Estado actúa para tener un orden en la sociedad creando y regulando las leyes.

Definición y Caracterización del Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie. Para descubrir el lugar que corresponde a cada norma en el ordenamiento jurídico hay cinco criterios según Hans kelsen y son: 1.-Ambito espacial de validez. ¿Dónde? 2.-Ambito material de validez. ¿De qué trata? 3.-Ambito temporal de validez. ¿Cuándo? 4.-Ambito personal de validez. ¿A quien? 5.-jerarquia de las normas jurídicas Origen Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico: 1.-La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo. 2.-La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo. Características Según el profesor Díez Picazo, el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento. El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa. Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto. Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

Clasificación de las Normas Jurídicas


CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

Agruparemos las normas del derecho en:

  • Desde el punto de vista del sistema a que pertenece

  • Desde el punto de vista de su fuente

  • Su ámbito espacial de validez

  • Ámbito temporal de validez

  • Ámbito material de validez

  • Ámbito personal de validez

  • Desde el punto de vista de su jerarquía.

  • Des sus sanciones

  • De su cualidad

  • De sus relaciones de complementación

  • De sus relaciones con la voluntad de los particulares

  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN

    Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos de derecho se dividen en nacionales yextranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más estado adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE

    A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

    Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre.

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL

    Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio).

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

    Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles)

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ

    Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA

    EL orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:

    1.- Normas constitucionales

    2.- Normas ordinarias

    3.- Normas reglamentarias

    4.- Normas individualizadas

    Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos puntos: De organización (Suelen llamárseles orgánicas; su fin consiste en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales) y de comportamiento (Tienen como finalidad regular la conducta de los particulares).

    EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO

    El artículo 133 de la Constitución menciona que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.

    El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:
    1.- Por la Constitución Federal

    2.- Por las leyes federales y los tratados internacionales.

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIONES

    Se clasifican en:

    1.- Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa

    2.- Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.

    3.- Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo

    4.- Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción.

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD

    Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta acción u omisión), y negativas (las que prohiben determinado comportamiento (acción u omisión)

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN

    Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas.

    Son secundarias:

    • Las de iniciaciónduración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios

    • Las declarativas explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.

    • Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.

    • Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).

    • Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.

    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES

    Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

    Técnica Legislativa para la creación de normas

    La técnica legislativa no sólo se ocupa de la elaboración de las normas formal y materialmente legislativas, sino de aquéllas normas que formalmente pueden ser  ejecutivas o judiciales, pero que materialmente pueden tener un contenido  legislativo. 

    Cuando se reforma una norma se determina también cuáles son los ordenamientos jurídicos que, por la relación o el vínculo, en términos de consecuencias jurídicas que tienen con la norma que se modificó, también son modificados, derogados o abrogados. Eso es parte de la técnica legislativa.

    Es necesario que, como un lineamiento de técnica legislativa, los que se encargan de la redacción de las normas, en el momento en que su diputado o su senador les diga: quiero hacer una reforma al artículo Materia Indígena, 4º Constitucional, deben pensar ¿con qué tiene que ver la materia indígena? Tiene que ver con medio ambiente, con educación, con salud, entre otras cuestiones.

    Si se modifica el 4º Constitucional, están impactando materias que tienen que ver con el marco constitucional de regulación de los indígenas. Si se proponen que se creen territorios, tienen que ver en qué sentido está regulado el territorio indígena en cada una de las constituciones de las entidades federativas, porque lo que se va a impactar es la Constitución Federal. Tienen que preguntarse ¿cómo me impacta en cascada hacia abajo?, pero también ¿cuáles normas del mismo rango estan impactando?. 

    domingo, 23 de mayo de 2010

    Ética Nicomaquea

    La Ética a Nicómaco es un análisis de la relación del carácter y la inteligencia con la felicidad. Para Aristóteles, todas las actividades humanas tienden hacia un fin. El bien es aquello a lo que las cosas tienden. Algunas acciones tienen un fin inmediato, otras son medios para alcanzar un fin mayor. La ética tiene su real fin más elevado: la felicidad de la comunidad. Por eso la ética está subordinada a la política y ésta es más noble y bella porque busca el bienestar de muchos seres humanos. La ciencia política y la ética no son exactas pues estudian al ser confuso y contradictorio. Por lo tanto sólo tendremos conclusiones generalizadas. Los jóvenes no pueden estudiarla ya que carecen de experiencia. El fin de la vida humana para Aristóteles es la felicidad. Pero, ¿qué es la felicidad?. Puede ser la riqueza, placeres, el honor, depende del estado que viva el ser. Los principales modos de vida son la búsqueda del placer físico, propio de los ignorantes y las bestias, el honor que depende de opiniones externas. Y la vida dedicada al comercio y la acumulación de capital, considerándola repulsiva e inhumana.

                  Aristóteles desecha la teoría platónica que afirma que el bien es la Idea de Bien. Primero dice que es la “falacia del tercer hombre”: Un ser bueno participa de la Idea de Bien, pero a su vez esta participación debe ser clasificada como buena, por lo tanto participa de la Idea de Bien. Segundo, ataca la universalidad de la Idea de Bien; si la Idea de Bien es universal y única sólo podrá referirse a un sólo género de cosas, sin embargo la palabra bien se utiliza para muchas cosas. Tercero, la definición de idea de hombre sirve también para el hombre particular, por lo tanto cada hombre particular es tan hombre como la idea. ¿No podría ser cualquiera de los bienes particulares un bien por si mismo? El Bien no es común, ni universal ni único, es diferente en acciones y artes. El fin es un bien practicable, fin final es el bien buscado. Deseamos perfecciones en vista de la felicidad. Autosuficiencia de felicidad porque bien final debe bastarse asimismo. Bien autosuficiente hace amable a la vida, esto es la felicidad. Los bienes son de tres tipos: exteriores, del cuerpo y del alma. ¿la felicidad son actos o modo de ser?. Es lógico lo segundo. El hombre es feliz por sus actos, lo cual le da el placer que se encuentra en el alma como esencia, si se desarrolla (ser bueno y feliz) el hombre alcanza el placer. Los bienes externos (amigos, familia, dinero, propiedades) son necesarios para ser felices. Lo más correcto es decir que la felicidad se adquiere por aprendizaje y/o hábitos, luego la ética (búsqueda del bien, de la felicidad) influye a la política, y es ésta (Estado) condiciona a los individuos para que sean felices. El hombre virtuoso (bueno, feliz) seguirá siendo así si posee bienes positivos (dinero, amigos, muchos o pocos) ya que su virtud no le corromperá. Seguirá siendo feliz si posee bienes negativos (malos amigos, deudas), ya que su virtud sabrá guiarle. Los vivos y muertos son tan distintos que si existen influencias mutuas (buenas o malas) estas son tan débiles que no harán ni infeliz ni feliz a nadie. El no ser alabado implica que se es superior a lo que se alaba. Siendo la felicidad lo más grande esta no debe ser, alabada sino más bien digna de honor. La virtud humana es la del alma. Aristóteles recuerda las tres partes del alma: vegetativa, sensitiva y racional. Dos están relacionadas con la esencia del bien humano (la razón): la racional, y la sensitiva ya que obedece a la anterior. Considera como cuestión fundamental la del “supremo bien, o sea un bien que se desea por sí mismo y por el cual, a la vez, se desea todos los demás bienes; todos coinciden en que este supremo bien es la felicidad”. Pero ¿en que consiste? . Según Aristóteles, la virtud es un modo de pensar y de sentir que se mantiene en el justo medio entre el exceso y el defecto; este justo medio puede ser conocido por la razón, y quien lo conoce, como el sabio, obra en consecuencia y es feliz; pues, la felicidad no es sino la actividad de la vida conforme a la razón.

                    La felicidad es el bien más final que pueda existir; aquello que es apetecible siempre por sí y jamás por otra cosa. La felicidad es algo autosuficiente porque el bien final debe bastarse a sí mismo. Por otra parte, la felicidad es la actividad de la parte mejor del hombre, la que posee la razón y que piensa. Es la actividad y obrar del alma en consorcio con el principio racional. El acto de un hombre de bien es hacer todo ello bien y bellamente, y como cada cosa se ejecuta bien cuando se ejecuta según la perfección que le es propia. El bien humano resulta ser una actividad del alma según su perfección; y si hay varias perfecciones, según la mejor y más perfecta. La actividad contemplativa es, en efecto, la más alta de todas, puesto que la inteligencia es lo más alto de cuanto hay en nosotros, y además, la más continua, porque contemplar podemos hacerlo con mayor continuidad que otra cosa cualquiera. Si aceptamos que el placer debe estar mezclado con la felicidad, el más deleitoso de los actos conforme a la virtud es el ejercicio de la sabiduría. El sólo afán de saber, la filosofía, encierra deleites maravillosos por su pureza y por su firmeza, y por supuesto, el saber adquirido, produce un goce mayor que el de su mera indagación. Además, la sabiduría la contiene como propio un placer que aumenta con la actividad. La felicidad consiste en la actividad de la inteligencia según la virtud que le es propia. Como Aristóteles es ante todo un hombre realista, presupone que para que un individuo pueda dedicarse a la actividad contemplativa debe disponer de bienes exteriores que le permitan satisfacer sus propias necesidades, porque por ejemplo, un hombre que viva en la miseria jamás podrá tenerse por feliz.

    Cuernavaca
    Preparan a policías y ministerios públicos
    El Sol de Cuernavaca
    27 de abril de 2010

    José Luis Rojas

    Cuernavaca, Morelos.- Esta semana, otros tres cursos más serán impartidos al personal de la Procuraduría General de Justicia con lo que sumarán ya 27 en total en lo que va del año, los nuevos cursos por iniciar son: "Juicios Orales Capacitados B", "Actualización operativa en Técnicas y Tácticas Policiales y Desarrollo Humano" y "Seminario de Sensibilización y Capacitación de Género", con la finalidad de ampliar y reforzar los conocimientos teóricos y prácticos con que ya cuentan.

    Hasta el día de ayer, eran 24 los cursos impartidos al personar de la PGJ, pero a partir de este lunes y hasta el 21 de mayo, 25 agentes y auxiliares del Ministerio Público recibirán de los jueces del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA), mayor capacitación con los cursos sobre juicios orales.

    Además, otros 35 agentes de la Policía Ministerial acuden al taller "Actualización Operativa en Técnicas y Tácticas Policiales y Desarrollo Humano", ofrecido por el Instituto de Evaluación, Formación y Profesionalización (IEFP), el cual inició ayer lunes y concluirá el jueves 29, con una duración de 50 horas en total.

    Se explicó que el "Seminario de Sensibilización y Capacitación de Género", lo imparte desde este lunes el Instituto de Evaluación, Formación y Profesionalización (IEFP), a 35 servidores públicos adscritos la Centro de Justicia Alternativa, el cual concluirá el 29 de abril.

    Finalmente, se recalcó que todo esto es muestra del compromiso del Fiscal del Estado, Pedro Luis Benítez Vélez, de dotar a todo el personal de la PGJ de las herramientas necesarias para mejorar de manera permanente la calidad del servicio que se presta a la población, al actualizar sus conocimientos.

    Sin embargo, personal y policías ministeriales siguen insistiendo en que esta profesionalización debe de ir aparejada a una justa mejora salarial, que nada más no se ve para cuándo llegue.

    Normas Primarias y Secundarias

    Hay normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno, y tanto que otras solo poseen significación cuando se les vincula con preceptos primarios, de esta forma tenemos que las normas primarias son las que se complementan con las secundarias, es decir, las secundarias toman ese nombre cuando complementan a otra.


    Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. un ejemplo de estas normas los encontramos en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios

    Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.

    Las permisivas: tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.

    Las interpretativas: de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).

    Las sancionadas: El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.



    Fuente:
    Eduardo García Maynez, Introducción al estudio del derecho, Edición 45, Editorial Porrua, Pág. 91, 92,93, 192