miércoles, 2 de junio de 2010

Declaración Jurica

Los integrantes del sistema nacional de impartidores de justicia, compuestopor los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales electorales y de lo contencioso administrativo, las juntas locales de conciliación y arbitraje y los tribunales Federal y locales de conciliación y arbitraje.

Considerando
• Que los impartidores de justicia de la República Mexicana constituimos una comunidad que responde a los mismos postulados constitucionales y compartimos los mismos objetivos y aspiraciones.
• Que la impartición de justicia en nuestro país es un sistema compuesto por las respectivas funciones y responsabilidades de cada uno de los órganos de impartición de justicia integrantes del mismo.
• Que nuestro Estado Constitucional requiere de poderes judiciales y órganos jurisdiccionales autónomos, profesionales y fuertes para garantizar el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Que los diagnósticos y conclusiones recogidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano han sido compartidos, analizados y discutidos por la comunidad de impartidores de justicia del país para conjuntamente delinear una agenda judicial que responda a las inquietudes e insatisfacciones de la sociedad mexicana.
• Que la impartición de justicia es un valor central para la vida democrática y una condición indispensable para su desarrollo.
Reconociendo
• Que las diferentes asociaciones formadas por los impartidores de justicia del país han generado resultados muy positivos para consolidar la vida institucional.
• Las aportaciones de la “Declaración de la Ciudad de México” emitida por la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y otras declaraciones que le antecedieron.
• Los avances logrados por los poderes judiciales y organismos jurisdiccionales del país durante los últimos diez años.
• Que no todos los progresos están articulados, aunque se presentan diversos grados de avance.
• Que los órganos de impartición de justicia laboral realizan una importante función social y que resulta necesario llevar a cabo acciones tendentes a perfeccionarlos para que se encuentren en condiciones de cumplir cabalmente su encomienda constitucional.
• Que las experiencias exitosas obtenidas en forma aislada deben ser conocidas y compartidas por la comunidad de impartidores de justicia.
• Que los desarrollos tecnológicos deben ser compartidos y compatibles para redundar en beneficio del sistema de impartición de justicia en su conjunto.
• Que los esfuerzos emprendidos en materia de reclutamiento, selección, capacitación y profesionalización de los impartidores de justicia deben tener objetivos comunes.
• Que la imparcialidad y neutralidad consustanciales a la función jurisdiccional implican en una de sus facetas el apartidismo político de la impartición de justicia.
• La activa participación internacional de juzgadores mexicanos en organizaciones que agrupan a impartidores de justicia.
• La poca confianza ciudadana hacia los órganos de impartición de justicia.
• Las limitaciones existentes para el adecuado desarrollo de los órganos impartidores de justicia en el país.
Convencidos

Que los poderes judiciales, los órganos jurisdiccionales y los miembros de la comunidad de impartidores de justicia están llamados a proporcionar certeza, seguridad y solidez institucional en todo momento, pero particularmente en momentos de renovación de los otros poderes.
Ratificamos
• Nuestro compromiso con los valores esenciales de la democracia, sabiéndonos pieza fundamental del Estado Constitucional.
• Nuestro compromiso con un sistema de impartición de justicia con pleno acceso para todos los mexicanos.
• Nuestro compromiso con transparentar nuestro quehacer mediante el establecimiento de reglas comunes para los distintos órganos impartidores de justicia del país.
• Nuestro compromiso con la adopción de normas éticas comunes a todos los impartidores de justicia del país.
• Nuestro compromiso por establecer parámetros de desempeño compatibles y en la medida de lo posible comunes para los distintos órganos jurisdiccionales y los diversos impartidores de justicia del país.
• Nuestro compromiso por mantenernos ajenos y por encima de las contiendas político-partidistas.
Convenimos en
• Establecer un mecanismo para la consulta y el diálogo permanentes entre los impartidores de justicia del país, para lo cual realizaremos las acciones necesarias para consensar, en el corto plazo, el establecimiento de una Asociación Nacional de Impartidores de Justicia.
• Establecer un mecanismo que permita dar seguimiento a los acuerdos específicos a que hemos llegado durante este Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia.
• Difundir la presente declaración entre nuestros agremiados, los miembros de nuestros tribunales y, de manera general, a los habitantes del país.
• Establecer un Código de Ética Nacional para los Impartidores de Justicia.
• Adoptar las mejores prácticas existentes en materia de transparencia judicial, con miras a fortalecer la rendición de cuentas.
• Elaborar una agenda judicial que abarque el conjunto del sistema de impartición de justicia a nivel nacional y que contenga políticas a corto, mediano y largo plazo.
• Adoptar todas las medidas a nuestro alcance para lograr y preservar la autonomía e independencia de los órganos jurisdiccionales y sus miembros.
• Hacer un llamamiento a los miembros de los distintos foros de abogados postulantes para que su actuar se profesionalice y ajuste a las directivas éticas que requiere un sistema de impartición de justicia que merezca la confianza de todos los mexicanos.
• Invitar a las instituciones educativas del país a elevar la calidad de la formación profesional de los abogados.
• Hacer un llamamiento a las autoridades y a los actores políticos para que refrenden su vocación democrática y en consecuencia se comprometan a acatar los fallos de la justicia y respetar las garantías de los juzgadores, convencidos de que sólo así podremos consolidar el Estado de Derecho en el cual todos aspiramos vivir.
• Ratificar nuestro compromiso por mejorar la calidad de la impartición de justicia en México, teniendo como objetivo primordial al justiciable.
• Emprender de inmediato las acciones concretas siguientes:
o Levantar un censo de todos los impartidores de justicia del país.
o Establecer un Sistema Nacional de Capacitación Judicial como instrumento para la preparación y actualización de los impartidores de justicia del país.
o Convocar a las instituciones de educación de mayor prestigio en la rama jurídica para elaborar conjuntamente un programa de reclutamiento para los poderes judiciales de los egresados de excelencia.
o Levantar un inventario de infraestructura y necesidades tecnológicas que abarque todos los órganos de impartición de justicia del país, para lo cual se publicará, a partir de 2006, el Anuario de la Justicia en México.
o Proponer la creación de nuevos fondos para el fortalecimiento de los órganos impartidores de justicia destinados a financiar gasto de inversión.
o Establecer bases de colaboración entre los órganos impartidotes de justicia para intercambiar información, capacitación y experiencias en la implementación de desarrollos tecnológicos.
o Sentar las bases para la creación de una red nacional de información judicial que incluya elementos de estadística bajo un formato común, que permita la creación de un Sistema Nacional de Medición del Desempeño Judicial.
o Realizar una evaluación objetiva, basada en datos empíricos, para medir el impacto del amparo directo en el conjunto del sistema de impartición de justicia.
o Elaborar una propuesta de reforma constitucional y legal que faculte a los Tribunales Colegiados de Circuito a rechazar de plano aquellas demandas de amparo directo que no revistan importancia y trascendencia. Los supuestos de importancia y trascendencia al ser establecidos legalmente serán analizados por los integrantes de la mesa en enero de 2006.
o Adoptar medidas para el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas.
o Fortalecer la autonomía e independencia de los tribunales administrativos.
o Difundir entre todos los asistentes a este Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia el avance en el cumplimiento de las anteriores acciones a más tradar el 15 de junio de 2006.
o Generar un mecanismo institucional que permita el diálogo y la consulta permanente entre los órganos impartidores de justicia.
o Hacer un esfuerzo para homogeneizar los procesos de modernización de los órganos judiciales locales.
o Elaborar estrategias y políticas de comunicación del sistema nacional de impartición de justicia.
o Analizar la situación de la justicia constitucional en las entidades federativas.
o Establecer contactos permanentes entre los impartidores de justicia federales y los de las entidades federativas para discutir y analizar asuntos de trámite en materia de amparo directo y difundir los resultados de este encuentro.

Convencidos de que así contribuimos al fortalecimiento de nuestro Estado Constitucional y considerando, reconociendo y ratificando lo aquí asentado, lo convenimos y suscribimos en la Ex Hacienda de Jurica, Estado de Querétaro el día 2 de diciembre de 2005.

Libro Blanco de la Reforma Judicial



A continuación citaré el inicio de la introducción de este libro especial para nosotros los futuros abogados y los abogados q nos interesa el rumbo de nuestro país


En agosto de 2003, La Suprema Corte de Justicia de la Nación lanzó una convocatoria para iniciar la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano. Esta consulta tenía el propósito de recoger la opinión de la comunidad jurídica nacional y en general de la población sobre la operación, las percepciones y las propuestas para mejorar el sistema de impartición de justicia de nuestro país.

Con esta convocatoria el Poder Judicial Federal salía de su aislamiento en busca de preguntas y respuestas, apreciaciones y opiniones sobre su quehacer. La Consulta está al origen de una etapa caracterizada por la voluntad de diálogo y la transparencia. Pero la Consulta iba más allá del ámbito de la Corte, y se dirigía de la manera más incluyente posible a todos los usuarios del sistema de impartición de justicia. Se buscó así, con el mayor respeto y “humildad”, encontrar un diagnóstico integral de la justicia mexicana. La Corte se asumió como una parte de un esfuerzo común y compartido, en el que todos participaran para satisfacer, mediante una reforma judicial integral, una demanda común: una justicia accesible, rápida y expedita para todos los mexicanos.

La Consulta tuvo rasgos que la distinguen de otras. Los poderes judiciales son siempre objeto de la reforma judicial, pero es infrecuente que asuman la iniciativa de la misma. En esta ocasión, los poderes judiciales, encabezados por la Suprema Corte, condujeron y participaron activamente en la Consulta. Usualmente, las consultas se centran en las propuestas de reforma legislativa. Esta vez, la Consulta amplió su búsqueda de sugerencias al incluir también medidas a ser adoptadas internamente sin necesidad de mediar enmienda legislativa. Las consultas suelen atacar problemas puntuales, en esta ocasión se intentó lograr una visión integral.

Virtudes del juzgador


Nos hemos olvidado de aquellas personas que tienen en sus manos el juzgar a las demás personas, no nos ponemos a pensar a cerca de su criterio, de su vida, de su persona, incluso de su familia ya q es esta ultima la que tiende a formar a cada persona su forma de ser, de actuar, de vivir y de madurar. Por lo anterior dejo el link de este gran libro de Javier Saldaña, Virtudes del Juzgador para asi poder entender lo que debe ser la persona a quien se le ha puesto en sus manos la decisión de juzgar las demás personas.

http://www.scjn.gob.mx/RecJur/BibliotecaDigitalSCJN/CopiaLibros/Paginas/EticaJudicialVirtudesdelJuzgador.aspx

Concepto de objeto juridico

El objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico.
Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae.
Es la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya sanción está a disposición del legitimado. Los objetos jurídicos se clasifican en: 1. La propia persona; 2. Otras personas; 3. Las cosas; 4. Los productos del espíritu El objeto jurídico puede ser directo e indirecto. Directo: la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, es decir cuando transmite derechos. Indirectos: la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado no debe hacer.

martes, 1 de junio de 2010

El procurador presenta inciativa para aplicar los juicios orales


De aprobarse, se reformará todo le sistema procesal en Guanajuato. Establece sistema de transparencia y legitimar decisiones de gobierno.

31-05-2010

León, Gto.Carlos Zamarripa Aguirre, procurador de Justicia de Guanajuato, presentará hoy una iniciativa de la Ley Procesal del Estado, con la que pretenden implementar la reforma en materia de Justicia Penal y de Seguridad Pública, para la aplicación de los juicios orales.

El documento lo entregará a las 9 de la mañana, en el Congreso Local ante los diputados.

Con esta iniciativa se pretende reformar el sistema procesal penal que en la actualidad se aplica en la entidad, para llegar a un sistema de justicia penal adversarial de corte acusatorio.

La iniciativa de Ley plantea la implementación del sistema procesal del tipo penal, pero además establece un sistema de transparencia y legitimación a las decisiones gubernamentales.

Entre los puntos más destacables, está que se fortalece la defensa técnica del inculpado, y además se puntualiza la vigencia del principio de presunción de inocencia y se amplían sus derechos.

“El documento, de corte acusatorio adversarial, busca mejorar la calidad del sistema de justicia y garantizar el debido proceso, con pleno respeto a los derechos humanos de imputados y víctimas, así como fortalecer el combate a la delincuencia e impunidad. Es, además, producto de largas jornadas de análisis por parte de los integrantes de la subcomisión de normatividad y de sus equipos de apoyo técnico”, establece un comunicado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.

Este documento que presentará al Legislativo, consta de 20 ordenamientos jurídicos que deberán de crearse o modificarse en materia penal y de seguridad pública, para mejorar el sistema de justicia penal.

Este trabajo es resultado de la coordinación, de los tres poderes, la representación ciudadana y quienes integra la Comisión Estatal para la Implementación de la Reforma en materia de Justicia Penal y de Seguridad Pública.

 

Responsabilidad: civil y penal

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

También podrá ser común o especial:

§  Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.

§  Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación o la concusión.

 

La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona.

En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen varias diferencias:

§  Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño.

§  La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.

§  Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado, y la civil a la víctima.

 

 

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».1 Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,2 como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.

 

Representacion legal y voluntaria

La representación legal es la facultad otorgada a una persona (física o moral) para obrar en nombre de otra (física o moral). Puede ser de origen legal o por voluntad privada de los agentes. Si es legal, como la que tienen el tutor, el curador y los padres de familia, la misma ley se encarga de fijar pormenorizadamente los poderes del representante y las condiciones y limites de su ejercicio. Si la representación es voluntaria, como la del mandatario, habrá que buscar los poderes del representante en el acto jurídico que constituye dicha representación.

 

 

Representación – subespecie de la sustitución – se tiene cuando se realiza un negocio por otro. Esta noción es la única capaz, en nuestra opinión, de mostrar la esencia de la representación, entendida como una clase de sustitución en la actividad negocial. En la misma, con razón, no se hace alusión ni al actuar en nombre ajeno, ya que la representación puede ser indirecta, ni al obrar en interés ajeno, ya que la representación puede realizarse incluso en interés del representante.”

 

“En la representación, entendida así, pueden distinguirse: la representación directa y la indirecta; la primera exige que el negocio, además de realizarse por otro, se realice en nombre de éste (...); o sea, exige un abierto obrar por otro; la declaración de voluntad se emite como declaración de otro. No es necesario al efecto que precisamente sea conocido el nombre del representado, ya que su persona puede indicarse de otra manera, ni se exige que la otra parte conozca la persona del representado: incluso, el representante puede ignorar la persona de éste, y puede, p.ej., concluir un contrato en nombre del propietario de la cosa, para él desconocida. Es sólo esencial que se obre evidentemente por otro; debe resultar una voluntad de representar, sin necesidad, sin embargo, de que tal voluntad se declare expresamente...”

 

“La representación indirecta o mediata se tiene cuando se obra por otro, pero en nombre propio; es indiferente que el otro contratante se percate o sospeche que el negocio se ha realizado por otro; lo necesario es solamente que no resulte una voluntad de obrar en nombre de otro.”

 

Personas juridicas o morales

Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.

A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.

En un principio, según parece, las personas morales podían constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad pública que impartiera autorización, pero hacia el fin del régimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en cuestiones políticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podría existir en lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la ley, de un senado-consulto o de una constitución imperial.

Dichas personas morales tenían existencia independiente de la de las personas físicas que habían concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución.

Personas fisicas, capacidad: de goce y de ejercicio

.-Atributos de las personas físicas.

Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:

1.-Capacidad

2.-Estado Civil

3.-Patrimonio

4.-Nombre

5.-Domicilio

6.-Nacionalidad.

Los citados atributos son constantes y necesarios en toda persona física.

Los artículos 1º, 2º, 3º y 7º de la vigente Ley de Nacionalidad y Na turalización, regulan en sus aspectos principales la nacionalidad mexicana. Decían así:

“Art. 1º.- Son mexicanos por nacimiento:

I.- los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana.

III.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes".

“Art. 2º Son mexicanos por naturalización:

I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones, Carta de Naturalización.

II.- "La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano, y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional, conserva la nacionalidad mexicana, aun después de disuelto el vinculo matrimonial. La Secretaria de Relaciones Exteriores hará, en este caso, la declaratoria correspondiente".

“Art.- 7º Puede naturalizarse mexicano todo extranjero que cumpla con requisitos establecidos en esta Ley".

Como no lo meciona el Código civil para esl estado de Guanajuato en el LIBRO PRIMERO De las personas, en ÉL TITULO PRIMERO correspondiente de las personas físicas

Art. 20.- Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil

Art. 21.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Art. 22.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Art. 23.- El mayor de edad y el legalmente emancipado, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley.

 

Sujeto Jurídico.

Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos.
Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer
obligaciones.
Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Son PERSONAS NATURALES todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Las PERSONAS JURIDICAS son personas ficticias capaces de ejercer derechos y
de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

Pretensión Jurídica

Figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligación. Principalmente un acto jurídico que da lugar a la iniciación del proceso, pues esta manifestación se ve plasmada en la demanda del actor o demandante, quien en ejerciendo una acciónlegal pretende que el Juez le reconozca un derecho y se provea hacia el reo o demandado de manera coercitiva.

El acto jurídico de la manifestación de voluntad dirigida al Juez, la pretensión, sin lugar a dudas presupone la existencia de tres sujetos en una relación jurídica, los cuales son:

1.   El Pretendiente (Actor o Demandante).

2.   El Pretendido (Reo o Demandado).

3.   El Ente con la Tutela Jurisdiccional (El Juez).

Así, la cuestión de la pretensión en los juicios contenciosos es evidente y clara, pues el demandante a través de ésta manifiesta al Juez el derecho que tiene o la obligación que se le debe y que por comisión u omisión del demandado el vínculo jurídico no ha podido ser resuelto por las personas como tales. La cuestión es diferente en cuanto a los procesos de mera jurisdicción voluntaria, puesto que estos, no existe el demandado o pretendido, simplemente la pretensión se dirige al Juez para que este declare o reconozca un derecho y así pueda hacerse valer contra terceros.

 

Tiene como características las siguientes:

 

Como toda figura procesal, se puede decir que la pretensión es titular de ciertas características muy propias de ésta, entre las cuales podemos decir estas:

1.   Es un acto jurídico.

2.   Es una manifestación de voluntad.

3.   Es un acto individualizado.

4.   Es un derecho cierto y determinado.

5.   Es un derecho subjetivo.

Deber Jurídico

Uno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige. El deber es, pues, un elemento central de la estructura de las normas jurídicas.

Sin embargo, no siempre resulta fácil determinar qué es o en qué consiste propiamente ese deber.

El deber jurídico como deber de conciencia

En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia.

Cuando se produjo un avance en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente a la ley natural era un deber de conciencia.

Más tarde, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia, de modo que, tanto por razón del contenido como por razón del fundamento, se daba una plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley moral y los relativos a las leyes jurídicas.

Sin embargo, el movimiento secesionista del Derecho frente a la Moral logró que, final mente fuera admitida la tesis de la neutralidad moral del deber jurídico dentro de la cultura jurídica occidental.

El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción

Algunos autores defienden la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limitan colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas descritas.

Según Kelsen, el deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometido al Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas.

El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta.

El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.

El deber jurídico como deber ético específico

Parece evidente que una de las características primeras y fundamentales del deber jurídico es su pertenencia al campo general del deber ético, es decir, al mundo de los deberes que surgen de las normas éticas.

Por tanto, en virtud de esta pertenencia al mundo de los deberes éticos, el deber jurídico tendrá también como núcleo central de su estructura una cierta dosis de presión o “necesidad” racional que empuja al sujeto a realizar el comportamiento establecido por la correspondiente norma jurídica.

El deber jurídico tiene también, por otra parte, la peculiar característica de recaer sobre un sujeto que es parcialmente artificial. El sujeto obligado por el deber jurídico no es un individuo humano cuya identidad queda delimitada por su propia personalidad psicológica, sino que es una persona jurídica, es decir, un sujeto social estereotipado y fungible (el padre, el testigo, el comprador, el arrendatario,...).

Consecuentemente, ese deber no puede subordinarse ni a la intencionalidad ni a las peculiaridades individuales de cada sujeto (como ocurre en los deberes impuestos por las normas morales), sino que tiene que configurarse como una obligación genérica y abstracta que se satisface con un cumplimiento meramente exterior y objetivo.

El fundamento del deber

La propia existencia del Derecho, en cuanto reglamentación necesaria para la vida social, es la que impone la exigencia de que los mandatos contenidos en sus normas constituyan un verdadero deber ético para los destinatarios de tales normas.

Por tanto, en la medida en que el Derecho ha de ser considerado como una regulación imprescindible para el aseguramiento de la vida social, ha de aceptarse también el principio de que los hombres, en cuanto miembros del grupo, tienen el deber ético de cumplir las normas jurídicas, por lo que el vigor o fuerza vinculante que posee el deber jurídico hunde sus raíces más profundas en la propia conciencia ética del hombre en cuanto ciudadano.

Sin embargo, esta explicación no resuelve las dificultades que pueden plantearse cuando se intenta identificar la ase de sustentación de cada uno de los deberes jurídicos particulares.

Por ello, hay que distinguir la existencia de dos grandes grupos de deberes jurídicos: los fundamentales y los ordinarios.

Los fundamentales son los deberes jurídicos de humanidad, es decir, aquellos que cada ciudadano tiene, por el simple hecho de ser hombre, para con todos los otros seres humanos. Son deberes cuya existencia y cuyo alcance no dependen sustancialmente de la regulación que tengan en los ordenamientos jurídicos históricos.

Los ordinarios, en cambio, son deberes cuya existencia y alcance están vinculados a la respectiva regulación de esos ordenamientos. Estos deberes tienen, pues, su raíz inmediata y su agente configurador definitivo en las normas jurídicas que los imponen.

Derecho subjetivo




«Conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se remite su ejercicio».


Del Derecho objetivo, o norma, nace el derecho subjetivo como facultad, que se expresa cuando se dice, que derecho es aquello que me es lícito o permitido hacer; que no es sino expresión refinada del deseo de apropiación , que pretende excluir a los demás de algo que pensamos o queremos que nos pertenezca. Del principio de penalidad que el D. civil contempla (V.) deriva para su efectiva realización del derecho subjetivo.


Aunque el Derecho romano pudo distinguir en ocasiones la idea objetiva del ius, de la subjetividad que supone la potestas o facultas, no se preocupó de matización intelectual alguna para su diferenciación, como fue tradición de utilitalismo romano. Para el romano es suficiente con conocer que su organización jurídica y política le posibilite un actuar en tanto que cives romanus sui iuris. Conoce y valora la importancia de la potestad, la aprecia y la defiende, pero no necesita pensarla.


Durante el medievo, la concepción jurídica imperante hace necesaria la preocupación intelectual por fijar el significado de la expresión derecho subjetivo, al enfrentar la concepción romanista de la omnipotencia del poder del emperador contra los principios religiosos y morales que imponían respeto a las
 personas y a sus derechos naturales y derivados de la condición de tal. La trascendencia del problema se incrementará con el triunfo de la estructura feudal, que, defendiendo la importancia de los privilegios de la tierra, resalta la relevancia práctica de la defensa del derecho subjetivo, y de su inicial creación, frente a las pretensiones centralizantes de la monarquía.


El Renacimiento pudo ya distinguir perfectamente dos conceptos referidos al
 término derecho, uno con relación al mandato contenido en la norma (ius praeceptivum), y otro directamente referido al ámbito de posibilidades reconocidas al hombre, por el solo hecho de serlo. Rota la relación de lapersona con el estatuto social, la profesión o el oficio -propio del momento anterior-, surge el hombre, solo, independiente frente a la vida, en cuya actividad se le afirman aptitudes y posibilidades de hacer, que vienen con él mismo desde su cuna (las facultades morales de JUAN HISPANO).


La crisis de la unidad religiosa, al introducir criterios políticos en los planteamientos morales, matizará de unilateral la idea del derecho subjetivo, al concretarlo prácticamente, y de manera bastante exclusiva, en la
 libertad de pensamiento y de creencia religiosa. No se olvidará el ámbito de expansión propio del derecho subjetivo mismo, pero sí se resaltarán aquellos aspectos del mismo urgidos de protección, con el consiguiente debilitamiento de la economía agraria y de la burguesía comercial, generarán una obsesión por alcanzar la propiedad como expresión palpable y manifiesta de la libertad individual. Libertad política y libertad económica, identificada ésta con lapropiedad de los bienes, serán las metas del siglo XVIII, que se fijan como de necesario logro, viniendo así a confundirse el derecho subjetivo con el derecho innato.


La acentuación del carácter político invade el derecho público como el privado, dominando totalmente los inicios del movimiento codificador. Bajo este influjo, pudo ratificar el
 Código Civilaustríaco, en su artículo 1, que «bajo el amparo y guía de nuestras leyes, gozan los ciudadanos del derecho de libertad natural». La Revolución francesa, reafirmando la exageración individualista, conservará esa tónica, que vive íntegramente en los Estados Unidos con la Declaración de Derechos del Hombre, de Virginia.


Modernamente, la importancia de las concepciones sociales, triunfantes en amplios sectores del mundo, y aceptadas formalmente en donde no se desean admitir, ha destacado más que la importancia de una concepción jurídica radicalmente individualista, la necesidad de armonizar las exigencias derivadas del reconocimiento de una esfera de poder propia del individuo, conjuntamente con aquellas otras en que debe respetarse una serie de instituciones, y sus posibilidades correlativas, con las exigencias del grupo social.


Hoy, pues, admitiendo la importancia adecuada del derecho subjetivo, no se eleva, sin
 embargo, a la categoría de principio absoluto, sino que, de un lado, se le compagina con un recíproco deber jurídico, y, de otro lado, aquellos derechos más relevantes ya no se conciben como subjetivos (cfr.Constitución), sino como colectivos.

Coherencia y Plenitud del Ordenamiento Juridico

La plenitud del ordenamiento  consiste en que, según algunos autores, éste tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto. Hans Kelsen creía que todo sistema jurídico era completo como resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen lagunas en el derecho

La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico no existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídico realmente existentes no son totalmente coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las antinomias

Lagunas 

La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas

 

Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.

Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurìdicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.

Sistemas de solución

Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas

Sistema de Autointegración 

Consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:

La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.

Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.

Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto

Sistema de Heterointegración 

Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de al norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.

Antinomias 

Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ros, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.

§  Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación.

§  Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma esta incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales.

Criterio utilizado para resolver las antinomias 

§  Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la Consitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.

§  Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.

§  Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general

Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Norberto Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial (será el juez quien decida). A parte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta que son:

§  La aplicación analógica

§  La supremacía de la ley

§  La sujeción al sistema de fuentes con el principio de Iura Novit Curia

§  Publicidad de al norma, condición "sine quam", Condición esencial para que las normas tengan validez.