lunes, 31 de mayo de 2010

Valores Sociales, Valores Juridicos y Ordenamiento Juridico

Los valores sociales son el componente principal para mantener buenas y armoniosas relaciones sociales.  Como    valores sociales podemos mencionar la paz, respeto, igualdad, fraternidad, solidaridad, dignidad, cooperación, honestidad, honradez, libertad, responsabilidad, amor, sinceridad.

 

Son hechos sociales que se producen en el entorno.  Existe una intercomunicación entre cada uno de los valores antes enunciados.   Son complejas y a veces existen discrepancias.   Estos principios son fundamentales en las relaciones humanas entre los individuos, organizaciones y entre los países.  La buena práctica de los valores social es que cultivan las actuaciones positivas de las personas, importante si lo aplicamos desde la niñez.

 

Por medio de la paz logramos buenas relaciones sociales.  El respeto es la expresión de consideración que se hace a terceros y así mismo.  La igualdad es sinónimo de equidad, todos tenemos los mismos derechos.  La fraternidad es la acción noble que promueve la unión entre los integrantes de una organización.  A través de la solidaridad expresamos el apoyo a una causa.  La dignidad es el respeto que debemos tener al comportarnos,  La cooperación es la asistencia que ofrecemos de manera desinteresada.  Cuando nuestro comportamiento es correcto decimos que existe la honestidad.

 

La honradez es la conducta intachable.  La libertad es el valor más apreciable ya que es la forma de expresar por voluntad propia nuestros actos, no sentimos presión u obligación por nada ni por nadie.  Responsabilidad es responder a nuestros actos.  Por medio del amor expresamos el afecto personal y buena voluntad.  La sinceridad es la expresión de veracidad.

 

A través del tiempo y en diferentes escenarios para garantizar la conveniencia en la sociedad de manera pacífica los valores sociales se utilizan para la promoción de acuerdos, documentos y el establecimiento de convenios, entre otros.

 Valores Jurídicos.

 

El tema de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia implica el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a su tercera dimensión, la axiología. Por ello, la justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficacia sino de su validez o fuerza obligatoria.

El derecho posee un doble estándar valorativo. Esto significa que, además del valor que tiene la sola presencia del derecho en sociedad al ordenar las conductas sociales y propiciar seguridad e igualdad jurídicas, el Derecho es portador y garantizador de otros valores superiores en función de los cuales, precisamente, ordena, asegura e iguala.

Justicia y libertad

Del orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos los individuos y la libertad está implícita en la norma ya que de respetar a ésta voluntariamente, tiene la libertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el individuo frente al Estado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la norma jurídica ha sido vulnerada con justicia.

Justicia y seguridad

El orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles serán las consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad jurídica.

La existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias o antinómicas (de una norma que prohíbe y otra que autoriza la misma conducta), de normas imprecisas (de normas ambiguas u oscuras) y de lagunas (falta de una norma jurídica que regule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de Derecho en principio deben propiciar.

La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc).

Justicia e igualdad

La igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamiento jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de idéntica jerarquía:

a) Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad; b) Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿Cuál de las dos normas resulta igualitaria?

Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez pues otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirven para determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo.

 

Formas de Estado, Gobierno y Ordenamiento Juridico



I. Concepto

El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”, vg.: Estado Democrático, Estado Totalitario; Estado Republicano, Estado Monárquico. Un tercer significado de “formas de Estado” hace referencia a los derechos del individuo vis a vis el Estado y al papel que el Estado desempeña en la gestión del orden social, en particular, del orden económico. Desde este enfoque se distinguen: el Estado Liberal, el Estado Social y el Estado de Bienes
tar.

En la teoría política contemporánea predominante en los países de tradición democrático-liberal, las definiciones de “formas de estado”tienden a abarcar un elenco de elementos que son indispensables para configurar un orden jurídico-político, característico respecto de otros. Esta especificidad hace referencia a una determinada forma histórica de organización del poderLa perspectiva que se deriva de este enfoque es, por consiguiente, y en primerísimo lugar, histórico-constitucional. El concepto de “forma”connota el concepto de Constitución en su doble significado de “dar forma” a un orden político y de fijar los límites de la acción del Estado. Bobbio señala el error de oponer el concepto de “forma” al de “sustancia” o “contenido” –una distinción relativa– y, en consecuencia, subraya la necesidad de no considerar al ordenamiento jurídico-político como puramente “formal”. Se trata de “formas”, argumenta Bobbio, que garantizan ciertos contenidos, cierto tipo de acción estatal.

Si la reducción del concepto de “formas de Estado” a sus referencias jurídicas agota el aspecto semántico y sirve para describir gran parte de su historia, no basta para delinear las transformaciones profundas, económicas, sociales y culturales a las que cada forma histórica del Estado corresponde. Abordaremos los conceptos de Estado Liberal, construido en el siglo XIX; Estado Social, edificado en la primera mitad del siglo XX, y Estado de Bienestar, surgido durante las tres décadas de pensamiento keynesiano que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, como tres variantes del Estado de Derecho o Estado Constitucional. En esta clasificación, el peso relativo de tres elementos –Poder, Derecho y Sociedad– permite una mejor comprensión a nivel histórico y por lo tanto categorial, de las mutaciones ocurridas en la relación entre el Estado y la sociedad civil.

En la tradición del liberalismo, el concepto de “formas de Estado” hace referencia al cómo o método de formación de las normas. En la tradición marxista, la noción de “formas de Estado” connota el concepto de “superestructuras” con el que se designa una determinada concepción del papel y la posición relativa de las esferas de que está compuesto el mundo social. Desde el enfoque del marxismo, la formas de Estado denotan modos de organización jurídico-política del dominio de clase, correspondientes a distintas etapas de una economía capitalista. Desde el enfoque del liberalismo, las formas de Estado establecen límites y controles al poder político.

 

II. Tipología

Según el criterio del peso relativo de los componentes Poder, Derecho y Sociedad en la configuración de un orden jurídico político, se distingue:

 

A.   El Estado Liberal

El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.

El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe, para dar respuesta al interrogante quis custodiet custodes? El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación “absolutismo” aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo). El Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador delpoder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Ello no significa que no tenga límites –la voluntad del monarca no es ilimitada y esto diferencia a esta forma de Estado de la tiranía como régimen político y del despotismo césaro-papista.

La preocupación mayor del constitucionalismo liberal, surgido a caballo entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los Federalist Papers y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.

La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre “La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestión de fondo que recogió el constitucionalismo social fue cómo imponer en Derecho la acción del poder estatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economía.

 

B.   El Estado Social

El Estado Social encarna la idea del constitucionalismo social de que sólo puede conseguirse un ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos mediante la garantía, por parte del Estado, de condiciones mínimas de existencia material del individuo. Este nuevo enfoque del Estado comporta la reivindicación y tutela de los grupos socioeconómicos más débiles y el desarrollo del pluralismo como instrumento de expresión de las demandas sociales y de control sobre los órganos de poder. La transformación del Estado Liberal en Estado Social que tuvo lugar en las sociedades industrializadas del siglo XX, comporta un desplazamiento del énfasis en la libertad jurídico-política como poder legalizado de resistir al poder político, hacia la igualdad social. La época contemporánea es la época de un progresivo avance del principio socialista de la igualdad a través de la protesta obrera. Las diferencias económicas, sociales o políticas comenzaron a ser percibidas como ilegítimas.

El Estado Social es un Estado constitucional que incorpora nuevos derechos de carácter social y garantías por parte del Estado para el cumplimiento de esos derechos. Así, corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. El Estado Social es un Estado democrático y es un Estado pluralistaLa multiplicación de asociaciones libres o centros de poder, como condición de la división del poder estatal en sentido vertical y no sólo horizontal, es un elemento constitutivo de esta forma estatal. A diferencia del Estado Liberal, el Estado Social incorpora la Sociedad como requisito indispensable de la acción estatal, y lo hace a través del doble expediente de la ampliación de la participación política (la doctrina democrática) y el control vertical de los órganos de poder (el pluralismo).

Como resultado de la organización del movimiento obrero y del surgimiento de partidos obreros que pujan por la consolidación del llamado derecho del trabajo en las sociedades industrializadas de Occidente, el Estado Liberal se transforma, expande y diversifica su actividad para llenar el vacío de regulación y remediar la injusta distribución de los recursos engendrada por el mercado. En el siglo XIX, el avance del mercado coincidió con la agudización de fenómenos patológicos (anomia, alienación, etc.). Los costos de la transición hacia la moderna sociedad industrial recayeron casi exclusivamente sobre los obreros y profundizaron la fractura social entre las clases integradas y las masas proletarizadas. La condición obrera fue vivida por los trabajadores como una degradación intolerable de la vida humana, y así fue descrita por los observadores de la época.

El Estado Social representó el pasaje del mercado auto-regulado al control social de la economía. El Estado pasó a ser actor económico y garante de protección social generalizada. La incorporación de normas referidas a la regulación del orden económico y social en las constituciones desplazó la actividad económica y la cuestión social del ámbito del derecho privado al campo de interés público. Aunque el Estado Liberal no se haya vedado aplicar políticas proteccionistas que se oponían al libre juego del mercado, ni la intervención sobre los precios, los salarios, las inversiones o la ayuda a ciertos sectores, el Estado Social se presenta como la solución al problema de un orden justo de autoridad sobre la economía. El reconocimiento de derechos del individuo de carácter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, etc., y la relativización, en pro del interés general, de ciertos derechos económicos como principios rectores de la política económica y social, establecen una nueva ecuación entre Estado y sociedad civil. El Estado Social es la forma de Estado más cercana a la sociedad civil ya que implica la adopción de un compromiso moral colectivo para hacer frente a las necesidades básicas de los individuos en una sociedad.

El constitucionalismo social, tal como es recogido en las constituciones de Querétero (1917) y de Weimar ( 1933) da “forma” y garantiza la tutela las relaciones económicas para evitar abusos y lo hace a través de derechos sociales, regulación de las actividades privadas y promoción de la participación ciudadana.

 

C.   El Estado de Bienestar

El Estado de Bienestar encuentra su punto de partida en las ideas keynesianas dominantes durante los “gloriosos treinta” que siguieron a la Segunda Guerra Mundial en Europa. En este nuevo enfoque del Estado Social, cabe al Estado la responsabilidad de desarrollar una política económica que cree las condiciones para el crecimiento y el empleo y una política de solidaridad para el reparto justo de los esfuerzos y de los resultados del crecimiento. El Estado pasa a desempeñar un rol central en la economía, de mantenimiento del equilibrio económico general, búsqueda de compromiso entre los actores del proceso de crecimiento económico y persecución de fines de justicia social. El crecimiento económico de un período singular de la historia de las naciones industrializadas dio margen a la transformación del Estado Social en Estado de Bienestar, cuyos rasgos distintivos son: la prestación creciente de servicios públicos de interés social como educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbano, obrero, agrario; la redistribución de la riqueza para garantizar a todos los ciudadanos un rédito mínimo; la persecución del pleno empleo con el fin de garantizar a todos los ciudadanos trabajo y, por lo tanto, fuente de rédito; la erogación a todos los trabajadores de una pensión para asegurar un rédito de seguridad aun después de la cesación de la relación de trabajo.

La extensión de la intervención estatal ha sido relacionada con el tamaño del Estado. Con frecuencia, el tamaño del Estado fue identificado como el factor responsable de la crisis fiscal del Estado de Bienestar que tuvo lugar hacia mediados de la década del 70. Sin embargo, el Estado Liberal no es necesariamente un Estado que no hace nada, es una estructura estatal que limita el poderarbitrario y, en consecuencia, no puede ser definida por su tamaño. El aforismo “menos Estado, más mercado”, antes que el redimensionamiento del estado –cuestión sobre la cual hoy existe un vasto consenso en los sectores socialdemócratas– busca debilitar el poder estatal a través de la desregulación social y económica, una estrategia que ha mostrado ser socialmente injusta y económicamente dudosa en sus resultados. La economía privada siempre se ha beneficiado de la iniciativa del sector público en tanto éste es el mejor garante en ámbitos como las inversiones de infraestructura, o el uso racional de los recursos. La crisis del Estado de Bienestar europeo –y de las diversas formas de Estado asistencialista, que con grados variables de pluralismo, surgieron en sociedades de América Latina como variantes del Estado de Bienestar–, requiere de un Estado coordinador del desarrollo económico y social. La cuestión que hoy se plantea no es si el Estado debe administrar los servicios sociales, sino si tiene el derecho y los medios de controlarlos. El debate sobre el papel de Estado en la sociedad y en la economía está en curso. Una conclusión parece imponerse: la necesidad de reformular el Estado de Bienestar en nuevos términos para evitar su desmantelamiento en las naciones europeas. En América Latina, en cambio, la cuestión que se plantea en gran parte de los países es la referida a cómo sentar las bases de un Estado que encarne valores que el mercado no puede asegurar, como la justicia social, el empleo o la seguridad. El imperativo ético-político de crear las condiciones institucionales para proteger de las consecuencias de los procesos de ajuste estructural de las economías a los indefensos, es una cuestión pendiente.

 

Bibliografía:

Bendix, R.: Estado nacional y Ciudadanía. Amorrortu. Buenos Aires, 1974.

Bobbio, N.: Diccionario de Política. Editorial Siglo XXI, México, 1981.

Castel, R.: Las metamorfosis de la cuestión social: una crónica del salariado. Paídós Buenos Aires, 1997.

Loewenstein, K.: Teoría de la Constitución. Ariel. Barcelona. 1983.

Poggi, G.: The State, Its Nature, Development and Prospects. Stanford University Press. California, 1990.

Sartori, G.: Elementos de Teoría Política. Alianza. Madrid, 1992.

http://www.mercaba.org/FICHAS/Capel/formas_de_estado.htm

Capacitan en la PGR sobre próxima vigencia de juicios orales

 

Martes 11 de Mayo de 2010

Morelia, Michoacán.- Con el objetivo de dar continuidad a los procesos de capacitación para la próxima puesta en marcha de las reformas constitucionales en materia de justicia penal en nuestro país, donde tendrán vigencia los juicios orales, se dio inicio al curso taller con el tema “El Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio”, en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

A este evento, inaugurado en el salón de usos múltiples de la PGJ, asisten jueces y actuarios del Supremo Tribunal de Justicia, personal de la Defensoría de Oficio, agentes del Ministerio Público de la Federación de la delegación estatal de la Procuraduría General de la República y agentes del Ministerio Público del fuero común de la Procuraduría General de Justicia.

Los trabajos del curso taller están a cargo del maestro en derecho Jesús Benito Nares Pérez, docente del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), con amplia trayectoria académica y profesional en el ámbito de procuración de justicia.
 

La temática comprende diversos aspectos jurídicos sobre la próxima implementación en todo el territorio nacional de las reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, las cuales entraron en vigor a mediados del año 2008, pero que dan un plazo máximo de ocho años para que las entidades federativas realicen modificaciones a sus legislaciones penales y pongan en práctica los juicios orales.

En este sentido, el director del Instituto para la Capacitación y Profesionalización de la PGJ, Mario Alberto García Herrera, puntualizó que las bases de estructuración para aplicar las reformas constitucionales, dependen de tres factores fundamentales, como lo son las adecuaciones al marco jurídico de los estados, la capacitación a los servidores públicos de procuración y administración de justicia, así como los recursos económicos que deberán destinase para su operación.
 

 

Congeladas 4 iniciativas en el Congreso

MIERCOLES, 19 DE MAYO DE 2010 18:48

El Congreso del Estado dejará en la congeladora cuatro iniciativas presentadas por el Ejecutivo local, de un total de 42 enviadas desde el 2007.


De septiembre del 2007 a febrero del presente año se han entregado al Poder Legislativo 42 iniciativas, de las cuales quedan pendientes por aprobar cuatro y son las correspondientes a la Ley del Notariado, la Reforma a la Constitución Política del Estado en su paquete económico, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y la Ley de Protección al Ambiente.

El consejero jurídico, Sergio Cuevas González, informó que de ese total, 13 iniciativas surgieron del Consejo Consultivo para la Actualización del Orden Jurídico, dependiente de la Consejería Jurídica, representado por universidades, cámaras empresariales y organizaciones no gubernamentales.AVANCE PROGRESIVAMENTE“En estos primeros años hemos avanzado progresivamente en dirección a una cultura de la legalidad, con el acompañamiento de la sociedad, representada en sus universidades, cámaras empresariales y organizaciones sociales, por lo que hemos abonado a la construcción de un nuevo marco jurídico”, indicó.Reiteró que en ese trabajo han participado mucho más los ciudadanos, ya que se han sumado al esfuerzo de dotar a Yucatán de leyes que en verdad sirvan a la gente.Sostuvo que un tema de relevancia ha sido el de la justicia, en ese sentido, el Poder Ejecutivo trabaja junto con los otros dos poderes del Estado y la sociedad para implementar el nuevo Sistema de Justicia Penal en Yucatán.

Tras recordar los puntos importantes de la reforma, señaló que entre las novedades destaca que se incorpora la justicia alternativa, que es una forma de solucionar los problemas mediante el diálogo y la conciliación antes de llegar a juicio. En los casos en que la ley lo establezca, las víctimas u ofendidos podrán acudir directamente ante el juez para ejercer la acción penal, sin necesidad de iniciar una averiguación previa o investigación en una agencia del Ministerio Público.

Además, los juicios orales ante el juez y las pruebas se desahogarán en una sola audiencia y podrá suspenderse un proceso penal antes de que se dicte sentencia cuando se considere que se puede llegar a una solución justa sin agotar los larguísimos procedimientos que suponen algunos casos.

 

Un fracaso, sistema de justicia en México: Martí

La lucha anticrimen debe trascender a los tribunales, advierte empresario

APRO

14-05-2010


 

MÉXICO (APRO)._ "El sistema de justicia en México es un fracaso y las instituciones de seguridad son inoperantes", afirmó el presidente del organismo México SOS, Alejandro Martí. 
"Tenemos un sistema judicial que no sirve. Todos los ministerios públicos están atascados de papeles… los jueces no ven ni siquiera los casos; sencillamente revisan que cumplan lo legal. Nadie se entera qué está pasando. La mayoría de las veces, víctimas y victimarios no ven a los jueces", subrayó el empresario. 
Al hacer la presentación del foro "Reforma penal, ¿el rumbo que necesitamos?", que se realizará del 24 y 25 de mayo, Martí sostuvo que es urgente ver resultados de la reforma penal aprobada en 2008. 
Dijo que faltan seis años para que se concrete la transición al nuevo sistema de justicia, que incluye los juicios orales, y afirmó que es obligación de los tres niveles de gobierno asegurar que se cumpla el plazo y se aplique de manera eficiente. 
Al referirse al problema del narcotráfico, el empresario señaló que el combate debe trasladarse a los tribunales, por lo que se necesita un sistema de justicia eficaz que garantice que los criminales no quedarán libres. 
"La lucha del crimen organizado debe trascender a los tribunales y no quedarse sólo en las calles. Los criminales deben ser castigados con penas severas sin que puedan salir fácilmente a las calles. Eso sólo se logrará si se lleva a cabo un proceso judicial transparente, efectivo", señaló. 
"Los ciudadanos requieren de un sistema judicial en el que los derechos humanos de los inculpados, pero sobre todo los de las víctimas, sean respetados". 
En su exposición, Martí lamentó que los legisladores no hayan aprobado en el reciente periodo ordinario de sesiones la ley antisecuestro.


"Tenemos un sistema judicial que no sirve. Todos los ministerios públicos están atascados de papeles… los jueces no ven ni siquiera los casos". 
Fernando Martí 
Presidente de SOS