martes, 25 de mayo de 2010

Técnica Legislativa para la creación de normas

La técnica legislativa no sólo se ocupa de la elaboración de las normas formal y materialmente legislativas, sino de aquéllas normas que formalmente pueden ser  ejecutivas o judiciales, pero que materialmente pueden tener un contenido  legislativo. 

Cuando se reforma una norma se determina también cuáles son los ordenamientos jurídicos que, por la relación o el vínculo, en términos de consecuencias jurídicas que tienen con la norma que se modificó, también son modificados, derogados o abrogados. Eso es parte de la técnica legislativa.

Es necesario que, como un lineamiento de técnica legislativa, los que se encargan de la redacción de las normas, en el momento en que su diputado o su senador les diga: quiero hacer una reforma al artículo Materia Indígena, 4º Constitucional, deben pensar ¿con qué tiene que ver la materia indígena? Tiene que ver con medio ambiente, con educación, con salud, entre otras cuestiones.

Si se modifica el 4º Constitucional, están impactando materias que tienen que ver con el marco constitucional de regulación de los indígenas. Si se proponen que se creen territorios, tienen que ver en qué sentido está regulado el territorio indígena en cada una de las constituciones de las entidades federativas, porque lo que se va a impactar es la Constitución Federal. Tienen que preguntarse ¿cómo me impacta en cascada hacia abajo?, pero también ¿cuáles normas del mismo rango estan impactando?. 

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