lunes, 31 de mayo de 2010

Valores Sociales, Valores Juridicos y Ordenamiento Juridico

Los valores sociales son el componente principal para mantener buenas y armoniosas relaciones sociales.  Como    valores sociales podemos mencionar la paz, respeto, igualdad, fraternidad, solidaridad, dignidad, cooperación, honestidad, honradez, libertad, responsabilidad, amor, sinceridad.

 

Son hechos sociales que se producen en el entorno.  Existe una intercomunicación entre cada uno de los valores antes enunciados.   Son complejas y a veces existen discrepancias.   Estos principios son fundamentales en las relaciones humanas entre los individuos, organizaciones y entre los países.  La buena práctica de los valores social es que cultivan las actuaciones positivas de las personas, importante si lo aplicamos desde la niñez.

 

Por medio de la paz logramos buenas relaciones sociales.  El respeto es la expresión de consideración que se hace a terceros y así mismo.  La igualdad es sinónimo de equidad, todos tenemos los mismos derechos.  La fraternidad es la acción noble que promueve la unión entre los integrantes de una organización.  A través de la solidaridad expresamos el apoyo a una causa.  La dignidad es el respeto que debemos tener al comportarnos,  La cooperación es la asistencia que ofrecemos de manera desinteresada.  Cuando nuestro comportamiento es correcto decimos que existe la honestidad.

 

La honradez es la conducta intachable.  La libertad es el valor más apreciable ya que es la forma de expresar por voluntad propia nuestros actos, no sentimos presión u obligación por nada ni por nadie.  Responsabilidad es responder a nuestros actos.  Por medio del amor expresamos el afecto personal y buena voluntad.  La sinceridad es la expresión de veracidad.

 

A través del tiempo y en diferentes escenarios para garantizar la conveniencia en la sociedad de manera pacífica los valores sociales se utilizan para la promoción de acuerdos, documentos y el establecimiento de convenios, entre otros.

 Valores Jurídicos.

 

El tema de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia implica el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a su tercera dimensión, la axiología. Por ello, la justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficacia sino de su validez o fuerza obligatoria.

El derecho posee un doble estándar valorativo. Esto significa que, además del valor que tiene la sola presencia del derecho en sociedad al ordenar las conductas sociales y propiciar seguridad e igualdad jurídicas, el Derecho es portador y garantizador de otros valores superiores en función de los cuales, precisamente, ordena, asegura e iguala.

Justicia y libertad

Del orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos los individuos y la libertad está implícita en la norma ya que de respetar a ésta voluntariamente, tiene la libertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el individuo frente al Estado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la norma jurídica ha sido vulnerada con justicia.

Justicia y seguridad

El orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles serán las consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad jurídica.

La existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias o antinómicas (de una norma que prohíbe y otra que autoriza la misma conducta), de normas imprecisas (de normas ambiguas u oscuras) y de lagunas (falta de una norma jurídica que regule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de Derecho en principio deben propiciar.

La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc).

Justicia e igualdad

La igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamiento jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de idéntica jerarquía:

a) Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad; b) Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿Cuál de las dos normas resulta igualitaria?

Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez pues otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirven para determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo.

 

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