martes, 1 de junio de 2010

Derecho subjetivo




«Conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se remite su ejercicio».


Del Derecho objetivo, o norma, nace el derecho subjetivo como facultad, que se expresa cuando se dice, que derecho es aquello que me es lícito o permitido hacer; que no es sino expresión refinada del deseo de apropiación , que pretende excluir a los demás de algo que pensamos o queremos que nos pertenezca. Del principio de penalidad que el D. civil contempla (V.) deriva para su efectiva realización del derecho subjetivo.


Aunque el Derecho romano pudo distinguir en ocasiones la idea objetiva del ius, de la subjetividad que supone la potestas o facultas, no se preocupó de matización intelectual alguna para su diferenciación, como fue tradición de utilitalismo romano. Para el romano es suficiente con conocer que su organización jurídica y política le posibilite un actuar en tanto que cives romanus sui iuris. Conoce y valora la importancia de la potestad, la aprecia y la defiende, pero no necesita pensarla.


Durante el medievo, la concepción jurídica imperante hace necesaria la preocupación intelectual por fijar el significado de la expresión derecho subjetivo, al enfrentar la concepción romanista de la omnipotencia del poder del emperador contra los principios religiosos y morales que imponían respeto a las
 personas y a sus derechos naturales y derivados de la condición de tal. La trascendencia del problema se incrementará con el triunfo de la estructura feudal, que, defendiendo la importancia de los privilegios de la tierra, resalta la relevancia práctica de la defensa del derecho subjetivo, y de su inicial creación, frente a las pretensiones centralizantes de la monarquía.


El Renacimiento pudo ya distinguir perfectamente dos conceptos referidos al
 término derecho, uno con relación al mandato contenido en la norma (ius praeceptivum), y otro directamente referido al ámbito de posibilidades reconocidas al hombre, por el solo hecho de serlo. Rota la relación de lapersona con el estatuto social, la profesión o el oficio -propio del momento anterior-, surge el hombre, solo, independiente frente a la vida, en cuya actividad se le afirman aptitudes y posibilidades de hacer, que vienen con él mismo desde su cuna (las facultades morales de JUAN HISPANO).


La crisis de la unidad religiosa, al introducir criterios políticos en los planteamientos morales, matizará de unilateral la idea del derecho subjetivo, al concretarlo prácticamente, y de manera bastante exclusiva, en la
 libertad de pensamiento y de creencia religiosa. No se olvidará el ámbito de expansión propio del derecho subjetivo mismo, pero sí se resaltarán aquellos aspectos del mismo urgidos de protección, con el consiguiente debilitamiento de la economía agraria y de la burguesía comercial, generarán una obsesión por alcanzar la propiedad como expresión palpable y manifiesta de la libertad individual. Libertad política y libertad económica, identificada ésta con lapropiedad de los bienes, serán las metas del siglo XVIII, que se fijan como de necesario logro, viniendo así a confundirse el derecho subjetivo con el derecho innato.


La acentuación del carácter político invade el derecho público como el privado, dominando totalmente los inicios del movimiento codificador. Bajo este influjo, pudo ratificar el
 Código Civilaustríaco, en su artículo 1, que «bajo el amparo y guía de nuestras leyes, gozan los ciudadanos del derecho de libertad natural». La Revolución francesa, reafirmando la exageración individualista, conservará esa tónica, que vive íntegramente en los Estados Unidos con la Declaración de Derechos del Hombre, de Virginia.


Modernamente, la importancia de las concepciones sociales, triunfantes en amplios sectores del mundo, y aceptadas formalmente en donde no se desean admitir, ha destacado más que la importancia de una concepción jurídica radicalmente individualista, la necesidad de armonizar las exigencias derivadas del reconocimiento de una esfera de poder propia del individuo, conjuntamente con aquellas otras en que debe respetarse una serie de instituciones, y sus posibilidades correlativas, con las exigencias del grupo social.


Hoy, pues, admitiendo la importancia adecuada del derecho subjetivo, no se eleva, sin
 embargo, a la categoría de principio absoluto, sino que, de un lado, se le compagina con un recíproco deber jurídico, y, de otro lado, aquellos derechos más relevantes ya no se conciben como subjetivos (cfr.Constitución), sino como colectivos.

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