martes, 1 de junio de 2010

Representacion legal y voluntaria

La representación legal es la facultad otorgada a una persona (física o moral) para obrar en nombre de otra (física o moral). Puede ser de origen legal o por voluntad privada de los agentes. Si es legal, como la que tienen el tutor, el curador y los padres de familia, la misma ley se encarga de fijar pormenorizadamente los poderes del representante y las condiciones y limites de su ejercicio. Si la representación es voluntaria, como la del mandatario, habrá que buscar los poderes del representante en el acto jurídico que constituye dicha representación.

 

 

Representación – subespecie de la sustitución – se tiene cuando se realiza un negocio por otro. Esta noción es la única capaz, en nuestra opinión, de mostrar la esencia de la representación, entendida como una clase de sustitución en la actividad negocial. En la misma, con razón, no se hace alusión ni al actuar en nombre ajeno, ya que la representación puede ser indirecta, ni al obrar en interés ajeno, ya que la representación puede realizarse incluso en interés del representante.”

 

“En la representación, entendida así, pueden distinguirse: la representación directa y la indirecta; la primera exige que el negocio, además de realizarse por otro, se realice en nombre de éste (...); o sea, exige un abierto obrar por otro; la declaración de voluntad se emite como declaración de otro. No es necesario al efecto que precisamente sea conocido el nombre del representado, ya que su persona puede indicarse de otra manera, ni se exige que la otra parte conozca la persona del representado: incluso, el representante puede ignorar la persona de éste, y puede, p.ej., concluir un contrato en nombre del propietario de la cosa, para él desconocida. Es sólo esencial que se obre evidentemente por otro; debe resultar una voluntad de representar, sin necesidad, sin embargo, de que tal voluntad se declare expresamente...”

 

“La representación indirecta o mediata se tiene cuando se obra por otro, pero en nombre propio; es indiferente que el otro contratante se percate o sospeche que el negocio se ha realizado por otro; lo necesario es solamente que no resulte una voluntad de obrar en nombre de otro.”

 

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